

La Ley 25/2010 de Julio del Libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, aporta una gran novedad en lo que concierne a las rupturas de pareja. La Ley introduce el término coparentalidad y elimina el controvertido término custodia.
Se quiere favorecer los derechos del niño a:
➢mantener una relación con los dos padres
➢ser atendido por ambos progenitores
➢mantener relaciones con sus hermanos y abuelos
➢y el derecho y obligación de los padres a ejercer las responsabilidades parentales.
Se favorece que ambos padres compartan sus responsabilidades hacia sus hijos después de la ruptura.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Es un documento que los progenitores aportan en un proceso de separación o divorcio.
¿Qué información incluye un plan de parentalidad?
El plan de parentalidad tiene que concretar la manera en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales: la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos, etc.
Si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si éste no se ha aprobado, corresponderá a la autoridad judicial determinar como deberán ser ejercidas las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda del menor, atendiendo al carácter conjunto de éstas y al interés superior del menor.
La Dra. Capdevila ayuda a parejas que se separan a preparar un plan de parentalidad, teniendo en cuenta las características de los hijos y de la familia.
Puedes ver el video de la comparecencia de la Dra. Capdevila en el Parlament de Catalunya en relación al Proyecto de lei del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la família, pulsando en el enlace