Mediación en divorcio

Mediación en divorcio

La separación / divorcio no son solamente procesos legales. Paralelamente al proceso legal va un proceso emocional o psicológico que puede interferir en tomar las mejores decisiones para los hijos e hijas.

La ley catalana (Ley 25 -2010, del 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Catalunya) promueve el uso de la mediación tras la ruptura conyugal en familias con niños, niñas o adolescentes. Los cónyuges, en cualquier fase del procedimiento matrimonial tras la ruptura y en cualquier instancia, pueden someter sus discrepancias a mediación e intentar llegar a un acuerdo total o parcial, excepto en los casos de violencia familiar o de género.

Los padres deben presentar un plan de parentalidad cuando se separan. En caso de que, previamente, no se hayan puesto de común acuerdo, el juez puede derivarles a mediación para ayudarles a consensuar dicho plan de parentalidad (derivación a sesión informativa).

Los acuerdos alcanzados por vía de la mediación tienen un porcentaje de cumplimiento más elevado, gracias a que han sido co-creados y ambos cónyuges han participado en su elaboración con sus propuestas, dialogadas y meditadas, cada uno por su parte y en común, con apoyo del/la mediador/a.

El proceso de toma de decisiones que la pareja aprende en mediación puede ponerse en práctica en futuros desacuerdos.

Puedes leer más sobre la mediación familiar en Preguntas sobre Mediación.